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Ley de Fondos de Inversión Artículo 34 Bis 4 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Fondos de Inversión Federal
Artículo 34 Bis 4.

El contralor normativo, director general y funcionarios que ocupen el cargo inmediato inferior al del director general, en las sociedades operadoras de fondos de inversión, así como los de las distribuidoras o valuadoras de acciones de fondos de inversión, en ningún caso podrán ocupar algún otro empleo, cargo o comisión en alguna de las entidades financieras antes citadas, o bien, en sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de crédito, casas de bolsa, instituciones de seguros, instituciones de fianzas, organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, sociedades financieras de objeto múltiple. Sin perjuicio de lo anterior, podrá desempeñarse como contralor normativo en las sociedades operadoras de fondos de inversión quien a su vez sea contralor normativo de la institución de crédito o casa de bolsa que pertenezca al mismo grupo financiero que la sociedad operadora.

Federal de México Artículo 34 Bis 4 Ley de Fondos de Inversión
Artículo 1 ...34 Bis 2 34 Bis 3 34 Bis 4 34 Bis 5 35 ...97

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